Las Tutelas Laborales

Es un procedimiento judicial regulado por el Código del Trabajo, que se tramita en la justicia laboral. Se aplica respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten algunos derechos fundamentales de los trabajadores.

¿Se aplica a los funcionarios públicos?

En cuanto a los funcionarios públicos, se estimó que la ley no era suficientemente clara. Por eso, una modificación legal de 2020 los incluyó expresamente.
 En consecuencia, la tutela laboral se aplica también a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación.
 También es aplicable a los trabajadores que se desempeñen en los siguientes órganos constitucionales: Ministerio Público (Fiscalía), Tribunal Constitucional, Servicio Electoral y órganos de la justicia electoral, Contraloría General de la República y el Banco Central. 
Además, se incluyen los órganos estatales cuyas propias leyes declaren como autónomos.

¿Cuáles son los derechos fundamentales de los trabajadores que se tutelan?

Son algunos de los derechos que establece la Constitución Política. El Código del Trabajo especifica que la tutela se aplica respecto a los siguientes derechos:

El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2 del Código del Trabajo. ¿Discriminación política? ¿Por participación en organizaciones gremiales?

El derecho a la garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales o su participación en ellas como testigo o por haber sido ofrecidos en tal calidad.

Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, cuando la vulneración se produzca como consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.

El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales, en lo relativo a la inviolabilidad de la comunicación privada.

La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, también específicamente respecto de la comunicación privada.

La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.

La libertad de trabajo, respecto al derecho a su libre elección y el ejercicio de los trabajos que no tengan impedimento legal, además de la libertad de asociación cuando el empleador vulnere dichos derechos.

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    Qué es el Acoso Laboral?

    De acuerdo con el inciso segundo del artículo 2º del Código del Trabajo, constituye acoso laboral “…toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

    Que es el Acoso Sexual?

    El Código del Trabajo define el acoso sexual como aquel en “…el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

    ¿Se aplica la tutela si hay actos de discriminación? ¿Discriminación política?

    Sí, se pueden iniciar procesos de tutela por actos de discriminación. El Código del trabajo considera actos de discriminación aquellas distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia , situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

    ¿Cuándo se considera que los derechos y garantías son vulnerados en lo laboral?

    Se entenderá que los derechos y garantías resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita su pleno ejercicio. Además, se requiere que lo haga sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.