El Juicio de Cuentas

Es procedimiento que tiene por objeto determinar la responsabilidad civil extracontractual proveniente de la acción u omisión de un funcionario público o persona en general, el que, con ocasión o ejercicio de su cargo, ha provocado un daño patrimonial al Fisco, el cual debe ser determinado y resarcido a través de un procedimiento mixto cuya primera etapa es administrativa y luego judicial y que se encuentra reglado en el Título VII de la ley N° 10.336, Orgánica de Contraloría General de la República.
Puede afectar tanto a los funcionarios de planta o a contrata, como asimismo a los honorarios con calidad de agente público.

El Tribunal de Cuentas y su Procedimiento

El juicio de cuentas se inicia mediante el denominado reparo que efectúa el fiscal de la CGR, usualmente luego de que un informe de auditoría de la CGR dé cuenta de eventuales irregularidades en el uso o resguardo de los bienes públicos. Este reparo hace las veces de la demanda.

Resultados Posibles

El Juicio de Cuentas puede resultar en una sentencia absolutoria o una sentencia condenatoria. Para el caso de la sentencia condenatoria, esta puede tener sentido patrimonial, requiriendo la restitución del dinero, puede aplicar una sanción disciplinaria o ambas.

 

 

 

 

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