Qué es el Acoso Laboral?
De acuerdo con el inciso segundo del artículo 2º del Código del Trabajo, constituye acoso laboral “…toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.
Que es el Acoso Sexual?
El Código del Trabajo define el acoso sexual como aquel en “…el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.
¿Se aplica la tutela si hay actos de discriminación? ¿Discriminación política?
Sí, se pueden iniciar procesos de tutela por actos de discriminación. El Código del trabajo considera actos de discriminación aquellas distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia , situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
¿Cuándo se considera que los derechos y garantías son vulnerados en lo laboral?
Se entenderá que los derechos y garantías resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita su pleno ejercicio. Además, se requiere que lo haga sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.