Trabajadores a Honorarios de los Servicios Públicos

Los trabajadores a honorarios de los servicios públicos (trabajadores a honorarios del Gobierno, trabajadores a honorarios de las Municipalidades y trabajadores a honorarios del estado) son aquellos que a pesar de tener jefatura y cumplir jornada e instrucciones no tienen contrato de trabajo, sino que simplemente contrato de prestación de servicios y emiten periódicamente boleta de honorarios, sin derecho al pago de sus cotizaciones previsionales ni de salud y sin derecho a vacaciones ni seguridad social en general.
En suma, los derechos de los autodenominados “honorarios” debieran gozar de iguales derechos laborales que los trabajadores de la empresa privada y los funcionarios públicos de planta y los funcionarios públicos a contrata. Sólo ejerciendo una acción judicial y logrando que se reconozca la existencia de una relación laboral con tu empleador, tendrás los siguientes derechos:

  • Derecho a indemnización por años de servicio.
  • Derecho a indemnización por mes de aviso.
  • Derecho a vacaciones pagadas.
  • Derecho a cotizaciones previsionales.
  • Derecho a fuero maternal.
  • Derechos fundamentales.

La única forma que los derechos de los trabajadores a «honorarios» sean efectivamente reconocidos es obteniendo una sentencia judicial que declare la existencia de relación laboral y que condene al órgano o institución pública a pagar las indemnizaciones respectivas, previa demanda laboral de despido injustificado  por la no renovación de contrato del “honorario” o demanda laboral por autodespido del “honorario”.

    Obtenga una Consulta Gratuita





    Información Importante

    Subordinación y Dependencia

    Es la característica fundamental y mayormente determinante para acreditar que existe una relación laboral.

    Para ello debemos verificar una serie de indicios de subordinación y dependencia, lo cual significa que has desarrollado tus servicios demanera continua, con obligación de cumplir asistencia y horario, bajo las órdenes e instrucciones de tus superiores, sujeto a controles de diversa índole, mediante la supervigilancia en el desempeño de tus funciones, debiendo rendir cuenta de tu trabajo, entre otros.

    Prueba de Relación Laboral

    Debes reunir una serie de documentos que debemos exhibir durante el juicio en el Tribunal Laboral, entre los más destacados e importantes están los correos electrónicos de tu cuenta institucional o personal, que den cuenta de órdenes e instrucciones que hayas recibido en tu trabajo.

    Recuerda respaldar todos tus correos electrónicos enviados por tus superiores y toda la documentación que recibas por parte de tu jefatura. ESTA PRUEBA ES MUY IMPORTANTE.

    Preguntas Frecuentes

    ¿Las consultas tienen costo?

    No, te asesoramos y orientamos de manera gratuita.

    ¿Cuál es el plazo para demandar?

    Tienes 60 días para demandar desde que eres separado de tus funciones.

    ¿Documentos que debo reunir?

    Contáctanos y te enviaremos el instructivo que indica los documentos que debes reunir.

    ¿Qué es el autodespido?

    Es aquella situación en que el empleador incumple las obligaciones que tiene como tal, permitiendo al trabajador poner término a la relación laboral existente con éste y exigir el pago de las indemnizaciones y cotizaciones previsionales que le corresponden. Es importante tener en cuenta que el auto despido es completamente distinto a la renuncia.

    ¿Si no renuevan mi contrato puedo demandar?

    Si no te renuevan tu contrato a honorarios o le dan término anticipado, significa que estas despedido y puedes demandar los derechos que te corresponden.

    ¿Qué derechos tengo?

    Si se reconoce la existencia de una relación laboral con tu empleador, tienes los siguientes derechos: -Derecho a indemnización por años de servicio.
    – Derecho a indemnización por mes de aviso.
    – Derecho a vacaciones pagadas.
    – Derecho a cotizaciones previsionales.
    – Derecho a fuero maternal.
    – Derechos fundamentales.

    ¿Cuándo existe una relación laboral?

    En virtud del criterio protector que la doctrina laboral denomina la “primacía de la realidad”, si una prestación de servicios es de carácter personal, contra el pago de una remuneración y bajo subordinación y dependencia, existe una relación laboral.
    Los tribunales laborales reconocen la verdadera naturaleza con que ha prestado tus servicios. El Código del Trabajo exige el vínculo de subordinación y dependencia para acreditar la existencia de un contrato de trabajo.

    ¿Qué es el fuero maternal y cuánto dura?

    Es uno de los cuantos derechos que el Código del Trabajo establece a favor de la protección a la maternidad. Este se extiende desde el inicio del embarazo hasta un año después de expirado el descanso de maternidad. La trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

    ¿Qué hacer si me despiden o no renuevan mi contrato estado con fuero maternal?

    Deberás junto con exigir que se reconozca tu calidad de trabajadora, que se declare que te encuentras amparada por fuero maternal. Ello significará que el empleador deberá pagar, además de las indemnizaciones legales por el despido injustificado, el sueldo por todo el tiempo que dura tu fuero.