Acciones Disciplinarias y Sumarios Administrativos

De conformidad con el Dictamen N°76.398, de 2010, cuando la autoridad administrativa observa que un funcionario tiene un comportamiento inadecuado, debe evaluar la situación de manera objetiva y, según el mérito y gravedad de lo sucedido, podrá adoptar al respecto diversas decisiones:

  1. Disponer la instrucción de un proceso disciplinario, si estima que podría estar comprometida la responsabilidad administrativa del funcionario.
  2. Ordenar una anotación de demérito en su hoja de vida para los efectos de sus calificaciones, si concluye que la infracción a sus obligaciones y deberes no puede ser objeto de medidas disciplinarias.
  3. Efectuar adecuaciones internas en la unidad donde se ha producido la situación de conflicto, si es que su gravedad no reviste una envergadura tal que amerite alguna de las medidas antes indicadas dentro del orden jurídico aplicable.

Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias

“Nuestro equipo lo acompañará durante todas las etapas del proceso sumarial hasta agotar todos los recursos administrativos.

Un Abogado especialista en Derecho administrativo y con experiencia en el servicio público hace la diferencia y previene sanciones. Además, lo defenderemos de las anotaciones de demérito, procesos de calificaciones, ascensos y cualquier otro procedimiento que vulnere sus derechos.”

Procedimientos Disciplinarios

El procedimiento disciplinario tiene normas generales y normas especiales dependiendo del Estatuto que rija al funcionario en particular, en esta línea nos hemos especializado en sumarios administrativos regidos por el Estatuto Administrativo general, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, Estatuto de los Profesionales de la Educación, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, Personal regido por el Código del Trabajo, y Empleados Civiles de la Fuerzas Armadas.

Derecho a Defensa del Funcionario

El derecho a defensa jurídica, tanto material como técnica, articulo19 N°3 de la Constitución Política de la República, nos garantiza a todo ciudadano el derecho a ser defendido por un abogado y a no ser juzgado por comisiones especiales; asimismo el actuar de la administración debe ser adecuadamente fundado, prohibiéndose la arbitrariedad y la desviación de fines del acto administrativo.

En este sentido, el procedimiento sancionador debe respetar el debido proceso y todas las instancias de defensa del inculpado y el contar con un abogado le permite que él puede estar presente en la declaración de funcionario y en la declaración de los testigos que esté presente; en caso de formulación de cargos, el abogado puede solicitar copia de la carpeta investigativa y a solicitar ampliación de plazo; en el evento de aplicación de una medida disciplinaria el abogado puede preparar y presentar un recurso de reposición y en caso de proceder, además uno de apelación. Finalmente, si el resultado de los recursos ante la administración no fructifica, queda el reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General de la República, o bien, se puede recurrir de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Las anotaciones de demérito

Es aquella que se anota en su hoja de vida para los efectos de sus calificaciones, este procedimiento disciplinario se regula dependiendo del Estatuto que rija al funcionario en particular, anotaciones que son susceptibles de ser defendidas mediante un recurso de reclamación o reposición, por esa razón, es que lo acompañaremos ejerciendo su derecho a defensa, interponiendo los recursos correspondientes.

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